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Extensión Permiso Postnatal Parental Ley N° 21.510

Algunas preguntas frecuentes:

 

  1. ¿ Cual es el beneficio que otorga la Ley N° 21.510?

 

Extiende por segunda vez y de forma transitoria el Permiso Postnatal Parental (PPP), hasta el 30 de diciembre del año 2022.

 

  1. ¿ Es obligatorio extender el permiso Postnatal Parental?

 

No, esta extensión del permiso postnatal parental es voluntaria, por lo que el trabajador o trabajadora deberá comunicar al empleador la opción de acogerse o no al beneficio.

 

  1. ¿ Que trabajadores pueden hacer uso de este beneficio?

 

             Los trabajadores dependientes del sector privado, los trabajadores del sector público y los trabajadores independientes (HONORARIOS) , que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

 

  1. ¿ Cual de los padres podrá hacer uso de esta extensión, si la madre traspaso parte del PPP al padre?

 

             Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

 

  1. ¿ Cuales son los requisitos específicos para optar a este beneficio?

 

  • Las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 23 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022 y se hayan reincorporado a sus funciones.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022, se hayan reincorporado a sus funciones y además, estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de publicarse la ley (24 de noviembre de 2022). En este caso, percibirán la extensión una vez que haya terminado la licencia médica.
  • Las y los trabajadores que hayan solicitado la primera extensión del post natal parental (Ley N°21.474) y que no hubieren completado los sesenta días establecidos por vencimiento del plazo del 30 de septiembre de 2022, incluido a quienes el post natal parental les duraba hasta dicho día. En este caso, estos trabajadores y trabajadoras, podrán hacer uso de los días restantes y hasta completar los sesenta días referidos, a todo evento hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  1. ¿ Debo dar aviso a mi empleador si quiero extender este beneficio?

 

  • Si el PPP termina en la fecha de promulgada la ley o posterior a esta, estos trabajadores, si no dan el aviso para reincorporarse, se entiende que van a hacer uso de la extensión, por lo que seguirán recibiendo el subsidio hasta el 31 de diciembre de 2022, se sugiere de todas formas dar aviso al empleador a correo jordana.lemus@redsalud.gov.cl  adjuntando formulario extensión postnatal parental y a jefatura directa.
  • Si el PPP terminó antes de la promulgación de la Ley ( 24.11.2022) y como estos trabajadores, ya se habían reincorporado a sus trabajos, para requerir la extensión deberán solicitarla expresamente dando aviso a su empleador con copia a su jefatura mediante correo electrónico enviado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022, para estos casos dirigir correo electrónico a jordana.lemus@redsalud.gov.cl adjuntando formulario extensión postnatal parental .
  • Si el PPP terminó antes de la promulgación de la Ley ( 24.11.2022) y a la fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica el funcionario podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia. En este caso, el trabajador deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022 al correo jordana.lemus@redsalud.gov.cl  adjuntando formulario extensión postnatal parental y jefatura directa . Lo anterior aun cuando dentro del plazo señalado la licencia médica se encuentre vigente. La extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar desde la fecha del aviso enviado al empleador.
  1. ¿ Pueden solicitar esta extensión trabajadores y/o funcionarios que se hayan acogido a la primera extensión (Ley N° 21.474 corte 30.09.2022) y que no hubieren completado los 60 días?

 

                 Si podrá acogerse a la extensión por los días restantes y hasta completar los sesenta días hasta el 31 de diciembre de 2022. En esta situación, se incluye a quienes el post natal parental les duraba hasta el 30 de septiembre de 2022.

                 Para ello, deberán solicitarlo expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico enviado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022.Enviar notificación al siguiente correo:  jordana.lemus@redsalud.gov.cl , siempre   

                 copiando a jefatura directa.

  1. ¿ El funcionario que cumple el criterio de termino de PPP desde la fecha de publicación de la ley, puede volver a trabajar?

              Si, como esta extensión del permiso post natal parental es voluntaria, la trabajadora o el trabajador podrá reincorporarse a sus funciones sin problemas, si no desea hacer uso de la extensión, para esto deberá comunicar al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la   

               fecha de término del permiso, por escrito mediante correo electrónico a jordana.lemus@redsalud.gov.cl y jefatura directa.

  1. ¿ Cuál es el monto del subsidio al acogerse a esta extensión?

                 El monto y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido como permiso postnatal parental.

  1. ¿ Se puede hacer uso de la extensión por media jornada?

  No, la extensión del permiso postnatal parental será siempre por jornada completa.

  1. ¿ Puede la madre traspasar el permiso postnatal parental extendido al padre?

         Si el padre hizo uso de parte del permiso postnatal parental, la madre podrá traspasar al padre el período completo de la extensión del permiso postnatal parental, bajo el mismo procedimiento.

Algunas preguntas frecuentes:

 

  1. ¿ Cual es el beneficio que otorga la Ley N° 21.510?

 

Extiende por segunda vez y de forma transitoria el Permiso Postnatal Parental (PPP), hasta el 30 de diciembre del año 2022.

 

  1. ¿ Es obligatorio extender el permiso Postnatal Parental?

 

No, esta extensión del permiso postnatal parental es voluntaria, por lo que el trabajador o trabajadora deberá comunicar al empleador la opción de acogerse o no al beneficio.

 

  1. ¿ Que trabajadores pueden hacer uso de este beneficio?

 

             Los trabajadores dependientes del sector privado, los trabajadores del sector público y los trabajadores independientes (HONORARIOS) , que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

 

  1. ¿ Cual de los padres podrá hacer uso de esta extensión, si la madre traspaso parte del PPP al padre?

 

             Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

 

  1. ¿ Cuales son los requisitos específicos para optar a este beneficio?

 

  • Las y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, y cuyo término ocurra entre el 23 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022 y se hayan reincorporado a sus funciones.
  • Las y los trabajadores que hayan finalizado su permiso post natal parental a partir del 01 de octubre de 2022, se hayan reincorporado a sus funciones y además, estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de publicarse la ley (24 de noviembre de 2022). En este caso, percibirán la extensión una vez que haya terminado la licencia médica.
  • Las y los trabajadores que hayan solicitado la primera extensión del post natal parental (Ley N°21.474) y que no hubieren completado los sesenta días establecidos por vencimiento del plazo del 30 de septiembre de 2022, incluido a quienes el post natal parental les duraba hasta dicho día. En este caso, estos trabajadores y trabajadoras, podrán hacer uso de los días restantes y hasta completar los sesenta días referidos, a todo evento hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  1. ¿ Debo dar aviso a mi empleador si quiero extender este beneficio?

 

  • Si el PPP termina en la fecha de promulgada la ley o posterior a esta, estos trabajadores, si no dan el aviso para reincorporarse, se entiende que van a hacer uso de la extensión, por lo que seguirán recibiendo el subsidio hasta el 31 de diciembre de 2022, se sugiere de todas formas dar aviso al empleador a correo jordana.lemus@redsalud.gov.cl y a jefatura directa.
  • Si el PPP terminó antes de la promulgación de la Ley ( 24.11.2022) y como estos trabajadores, ya se habían reincorporado a sus trabajos, para requerir la extensión deberán solicitarla expresamente dando aviso a su empleador con copia a su jefatura mediante correo electrónico enviado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022, para estos casos dirigir correo electrónico a jordana.lemus@redsalud.gov.cl .
  • Si el PPP terminó antes de la promulgación de la Ley ( 24.11.2022) y a la fecha se encontraba haciendo uso de licencia médica el funcionario podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado de hacer uso de dicha licencia. En este caso, el trabajador deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022 al correo jordana.lemus@redsalud.gov.cl y jefatura directa . Lo anterior aun cuando dentro del plazo señalado la licencia médica se encuentre vigente. La extensión del permiso postnatal parental comenzará a operar desde la fecha del aviso enviado al empleador.
  1. ¿ Pueden solicitar esta extensión trabajadores y/o funcionarios que se hayan acogido a la primera extensión (Ley N° 21.474 corte 30.09.2022) y que no hubieren completado los 60 días?

 

                 Si podrá acogerse a la extensión por los días restantes y hasta completar los sesenta días hasta el 31 de diciembre de 2022. En esta situación, se incluye a quienes el post natal parental les duraba hasta el 30 de septiembre de 2022.

                 Para ello, deberán solicitarlo expresamente dando aviso a su empleador mediante correo electrónico enviado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, esto es hasta el 09 de diciembre de 2022.Enviar notificación al siguiente correo:  jordana.lemus@redsalud.gov.cl , siempre   

                 copiando a jefatura directa.

  1. ¿ El funcionario que cumple el criterio de termino de PPP desde la fecha de publicación de la ley, puede volver a trabajar?

              Si, como esta extensión del permiso post natal parental es voluntaria, la trabajadora o el trabajador podrá reincorporarse a sus funciones sin problemas, si no desea hacer uso de la extensión, para esto deberá comunicar al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la   

               fecha de término del permiso, por escrito mediante correo electrónico a jordana.lemus@redsalud.gov.cl y jefatura directa.

  1. ¿ Cuál es el monto del subsidio al acogerse a esta extensión?

                 El monto y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido como permiso postnatal parental.

  1. ¿ Se puede hacer uso de la extensión por media jornada?

  No, la extensión del permiso postnatal parental será siempre por jornada completa.

  1. ¿ Puede la madre traspasar el permiso postnatal parental extendido al padre?

         Si el padre hizo uso de parte del permiso postnatal parental, la madre podrá traspasar al padre el período completo de la extensión del permiso postnatal parental, bajo el mismo procedimiento.

 

Cualquier otra información dirigirse a la Unidad de Gestion de Personas.