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Comité Paritario

El Comité Paritario es una entidad técnica y práctica, encargada de velar por la seguridad e integridad física de los trabajadores, las condiciones de higiene, seguridad y prevención de los riesgos laborales presentes en las diversas áreas del Hospital San Pablo de Coquimbo.

Está constituido por seis representantes del empleador (tres titulares y tres suplentes) y seis representantes de los trabajadores (tres titulares y tres suplentes).

Los representantes de los trabajadores fueron elegidos por votación secreta y directa, aquellos que obtuvieron las tres más altas mayorías de votaciones son asignados como titulares, mientras que los suplentes los conforman los siguientes tres que siguieron el orden decreciente de sufragio.

Los integrantes del nuevo periodo 2025-2027 se constituyeron formalmente el 26 de junio del 2025, donde se eligió al presidente, secretaria y las comisiones de trabajo.

Estas decisiones son adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que encomiendan la Ley 16.744 y el actualizado decreto 44, por lo que es obligatorio su cumplimiento, tanto como para el establecimiento y los trabajadores.

De acuerdo al Art. 43 del decreto 44, los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Entre sus principales funciones se encuentran:

1.- Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2.-Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.

3.- Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

4.- Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora en los términos del artículo 70 de la ley N° 16.744.

5.- Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.

6.- Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.

7.- Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.

8.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad sesiona de manera obligatoria una vez al mes. Para que la reunión sea válida y efectiva, debe contar con la participación de al menos un representante de los trabajadores y un representante del empleador. Asimismo, el Comité puede reunirse de forma extraordinaria, siempre que se cumpla con la participación mínima de un representante de cada parte.

Los acuerdos adoptados en cada sesión quedan debidamente registrados en un acta. Esta es publicada mensualmente en el mural informativo ubicado junto al reloj control, en el pasillo principal, antes del ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), esto para conocimiento de todos los funcionarios/as del establecimiento.

El equipo de trabajo para el periodo junio 2025 – junio 2027, quedó constituido de la siguiente manera:

Titulares: 

Suplentes: 

Archivos adjuntos:

RES. 20375 COMITÉ PARITARIO

PLAN DE TRABAJO CPHS HSP